La Constitución Política de Colombia, en su artículo 44 Establece que: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás
El Departamento Nacional de Planeación DNP1 señala que de acuerdo a la Ley 1098 de 2006 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña, las personas entre los 0 y los 12 años de edad, y por adolescente las personas entre los 13 y los 18 años de edad, los cuales son sujetos titulares de derecho
El principal marco normativo internacional que orienta las acciones de Colombia y de los 190 países que la firmaron en 1989, es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada en el país por medio de la Ley 12 de 1991. Desde entonces, el Estado Colombiano viene realizando importantes esfuerzos para garantizar y hacer efectivos los derechos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Carta Política. Esta, se ha convertido en un marco orientador de las políticas y programas nacionales y territoriales
A nivel nacional, el marco que orienta las acciones de política es la Constitución de 1991, que introduce una revaloración de los niños, niñas y adolescentes. Los artículos 44 y 45, consagran sus derechos fundamentales, la obligación de protección y asistencia en cabeza del Estado, la sociedad y la familia y la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás.
Igualmente, el Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006, contempla la garantía de los derechos y libertades consagrados en distintos instrumentos como la Declaración de Derechos Humanos, la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.
Por otra parte, con el fin de dar respuesta a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, el cual establece que “Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional, con la asistencia técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y el restablecimiento de derechos”, se publicó la cartilla Guía para Alcaldes Marco para las políticas públicas y Lineamientos para la Planeación del Desarrollo de la Infancia y la Adolescencia en el municipio. De igual manera, para los candidatos que se presentaron a las elecciones de octubre del año 2011, se desarrolló la cartilla que los orienta en la formulación de sus planes de gobierno.
Es importante destacar el Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia 20092019 “Niñas, niños y adolescentes felices y con iguales oportunidades”. Este es el compromiso explícito de Colombia con su infancia y adolescencia, mediante 12 objetivos que se lograrán día a día durante los próximos 10 años y hasta 2019.
Este es el Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2019, identifica las acciones y responsabilidad que abordará el Poder gubernamentales y no solamente a las tradicionalmente relacionadas con la niñez y la adolescencia. Las responsabilidades del ejecutivo serán reforzadas por los demás poderes del Estado, pues a todos compete en conjunto, la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Plan prevé además promover y apoyar la gestión de la familia y la comunidad, co-responsables de la protección y el desarrollo de la generación que comienza y es presente y futuro de la sociedad. Dada la integralidad requerida, tales responsabilidades corresponden a una amplia gama de entidades
La ley 1098, en su artículo 204. De las Responsables De Las Políticas Públicas De Infancia Y Adolescencia, Señala que: Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes.
Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas
En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta
El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos
El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.
Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.
Cabe resaltar que la ley 1098 en su Artículo 3o. Sujetos Titulares De Derechos. Establece que para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
En el mismo orden de ideas, el Código de la Infancia y Adolescencia en su artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia, establece que La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad2.
Mediante tablas y gráficas se muestra que la población de menores de 18 años se encuentra equitativamente distribuida, si bien al mirar la población general. Se observarán variaciones a medida que van cambiando los grupos etarios. Así, se estima que hay en La Jagua de Ibirico unos 7.410 varones entre los menores de edad y un número similar de niñas. .
El Código de la Infancia y Adolescencia, ley 1098 de 2006, en su Artículo 27. Derecho a la salud. Establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.
La ley 1098 de la república de Colombia, es su artículo 28 Consagra el Derecho a la Educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación
Según indicó el director de la entidad Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, Mauricio Perfetti, recordó: el valor de la línea de pobreza monetaria, por hogar, para el año 2015 fue de 894.552 pesos y La pobreza extrema abarca a un hogar que recibe ingresos por debajo de $ 408.436.00